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Resumen de ponencia
Matrimonio igualitario en Colombia, transformación política y Judicialización

*Diego Alejandro Botero



La política sobre el matrimonio igualitario en América Latina se ha venido transformando radicalmente en lo historia reciente de la región. Muestra de ello son países como México y Argentina, que dan cuenta de una transformación política importante frente a este tema, en el cual se reconoce el derecho al matrimonio igualitario desde lo legal. Sin embargo, hay países que no han conseguido esa meta, como Colombia, en el que los intentos de legislar el matrimonio igualitario han sido fallidos. Sin embargo, en la lucha por los derechos de estas minorías, en Colombia se han llevado a cabo procesos de litigio estratégico y movilización social que han permitido un proceso de judicialización en el que se ha logrado la protección del derecho al matrimonio igualitario en el país.

A partir de lo que se ha establecido en esta investigación, la legislación del MI responde a diferentes elementos que se dan en las dinámicas políticas de los países analizados en la investigación: México, Argentina y Colombia, según lo propuesto, los movimientos sociales que se ubican en la base del proceso, ya sea de manera activa o como población beneficiara de la transformación de la política sobre el MI. Las redes de acción política, el litigio estratégico y la agenda legislativa que se consigue para tramitar el MI, son los elementos requeridos para que desde las minorías sexuales se logre legislar al respecto. Los casos exitosos de México y Argentina muestran que el proceso requiere una conjunción de estos elementos para conseguir el impulso requerido en pro de que legisle el MI.

Respecto al caso colombiano, encontramos unos matices que permiten establecerlo como un caso desviado en la consecución de la legislación del MI, ya que los proyectos de ley tramitados y los procesos llevados a cabo no han conseguido que se legisle al respecto. Sin embargo, de manera paralela, se han llevado importantes procesos de litigio estratégico que han permitido una protección de este derecho por vía judicial, en tanto la Corte Constitucional de Colombia ha emitido sentencias que permiten a las personas del mismo sexo contraer matrimonio. Esto ha generado un estado de cosas muy particular, y que hace atractivo el caso colombiano para el desarrollo de esta investigación, en tanto a partir de la protección otorgada por la corte se reconoce el derecho al MI, pero la legislación del país no lo reconoce. Esta ambivalencia permite una interpretación de la situación como unas condiciones en que la protección de los derechos de estas minorías sexuales y su reconocimiento público se vea aminorado por la legislación misma, que en el artículo 113 del código civil colombiano establece el matrimonio como una unión libre entre un hombre y una mujer con fines de procreación.
La situación del MI en el país se configura como un estado de cosas muy denso en el cual no hay una efectiva regulación de las uniones entre personas del mismo sexo. Si bien se presentan defensas de este derecho por parte de la C.C. y se protege la posibilidad de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, en los que se protegen sus derechos patrimoniales y los servicios de seguridad social, además de reconocerse por vía judicial un sentido amplio de familia y de matrimonio, a un nivel legislativo la ley en Colombia mantiene la concepción tradicional de familia y matrimonio, en al artículo 113 del código civil, en que se establece que el matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer con fines de procreación y convivencia.

Si bien evidentemente en este momento la defensa del MI en el país ha ganado importantes reivindicaciones por vía judicial, se mantiene el choque de trenes en tanto la legislación no reconoce un modelo de familia diverso ni una concepción de matrimonio incluyente. Teniendo en cuenta que los derechos sólo consiguen completa reivindicación con son regulados legalmente, protegidos y reconocidos socialmente, a pesar de los importantes avances la situación colombiana se muestra como un caso desviado en comparación con los procesos argentino y mexicano, que dan cuenta de los elementos requeridos para que se logre la legislación del MI.

Los movimientos sociales en Colombia, a diferencia de cómo se han generado estas manifestaciones sociales en otros países, ha tenido una tipología muy interesante respecto al hecho que se muestran aminorados en el proceso de reivindicación de los derechos. De manera somera podemos decir que en Colombia, por las dinámicas sociopolíticas del país y por el largo conflicto armado que se ha vivido desde mediados del siglo XX, los movimientos sociales no han tenido la contundencia que se ha visto en otros países. Sin embargo, no han estado ausentes en los procesos sociales de reivindicación de derechos, y se muestran como importantes actores que intentan promover transformaciones políticas. Respecto al MI, y a los derechos de las minorías sexuales en Colombia, ha sido Colombia Diversa la principal organización social que ha promovido la defensa de los derechos de las personas con orientación sexual diversa. Esta organización, y las demás que reivindican para las minorías sexuales han realizado procesos en los cuales se ha intentado la legislación del derecho al MI, en tanto significa el escenario angular para la lucha política y para el reconocimiento de las condiciones de vida de esta población y la regulación de sus derechos como ciudadanos.

Sin embargo, a pesar de los procesos emprendidos para que se legisle sobre el MI, la efectividad de las redes de acción política en el país para conseguir una importante legislación sobre el MI no ha sido efectiva. Las alianzas con actores sociales y políticos no ha rendido los frutos necesarios para impulsar el proceso, ya que no se ha logrado el importante apoyo del ejecutivo para conseguir la legislación del mismo. Como se puede observar en los casos Mexicano y Argentino, el apoyo del ejecutivo en la consecución de la agenda política del MI es fundamental para darle el impulso requerido para que se logre su regulación. En Colombia, se puede observar que el apoyo del ejecutivo no se ha logrado en ninguno de los proyectos legislativos establecidos para conseguir que se regule el MI.




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* Botero
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México - FCPyS/UNAM. México D.F., México