En las notas que a continuación resumo, me gustaría realizar algunas conexiones entre los saberes jurídicos y la perspectiva marxista, es decir; se trata de establecer enlaces concretos entre la ciencia del derecho y el materialismo histórico y dialéctico. Nuestro punto de vista es elaborar una crítica del derecho desde el horizonte del socialismo científico, tomando como paradigma la crítica de la economía política, tal como ha sido elaborada por Carlos Marx. En ese camino, entendemos el derecho, desde la perspectiva de la forma social en la que lo fundamental es la forma jurídica; que es un retrato de la forma mercantil, pues emerge de las relaciones sociales de producción del capitalismo. Por marxismo, comprendemos el conjunto de ideas, interpretaciones y transformaciones construidas por Carlos Marx, Federico Engels y Vladimir Lenin, así como algunos desarrollos más recientes. El materialismo histórico es la ciencia que investiga las leyes generales del desarrollo de la sociedad humana y, las formas de su realización en la actividad histórica de los hombres. Ella proporciona la plataforma conceptual y metodológica de las indagaciones societales. Parte de la hipótesis vertebral sobre el proceso histórico de la evolución de la sociedad, destacando los diversos estrados de la vida social, sobre todo la económica, en la que las relaciones de producción, constituyen el elemento primordial de todas las demás relaciones. El materialismo dialéctico es la base filosófica del marxismo. Es su gnoseología y su método. Es una importante síntesis que abarca una compleja red de vínculos, fenómenos y proceso de la sociedad humana y del pensamiento. Es materialista, ya que su estudio de la sociedad radica en el análisis de la práctica histórica y social, y en particular, de la producción social como plataforma del ser humano. Es dialéctica, porque aborda el objeto de estudio desde las contradicciones y las analogías, tomando en cuenta su génesis, evolución y desarrollo. Desde ese contexto, nuestra idea de derecho es distinta de las concepciones positivistas, postpositivistas y neopositivistas, así como de los enfoques relativistas, típicos de la llamada posmodernidad jurídica. La lógica de nuestra exposición consiste en la construcción de un conjunto de apartados, donde abordamos la idea de derecho, en especial desde la perspectiva de Evgeni Pashukanis. En este texto, trataré de establecer algunos comentarios sobre el nexo existente entre derecho y marxismo. Es de sobra conocida la animadversión de las teorías jurídicas contemporáneas a esta temática. Sin embargo, a nuestro juicio las contribuciones del marxismo a tal tópico, es sumamente relevante, como trataremos de mostrarlo en este escrito. Las posturas normativistas de tipo kelseniano se han orientado a denostarlo y a denigrarlo. Igual ha acontecido con el postpositivismo principialista, con el positivismo de Norberto Bobbio y Riccardo Guastini, y de manera particular en los trabajos del abogado español Juan Ruiz Manero, y de diversos textos jusnaturalistas como es el caso de Javier Hervada, el enfoque sistémico de Niklas Luhmann y en autores postmodernos de hechura deconstructivista como Jacques Derrida. Los temas que abordo son los siguientes:
1. El rol de la crítica de la economía política en el derecho.
2. El vínculo estrecho entre el derecho y el capitalismo.
3. El papel de la forma Estado y la forma jurídica.
Aquí vemos la diferencia y la similitud del Estado con el derecho, ya que la forma estatal es mucho más amplia y extensa. Finalmente, la subjetividad jurídica es otro de los mecanismos de sujeción y subordinación y reproducción del sistema en su conjunto. No es la única subjetividad en el reino del capitalismo, pero sí, una de las más importantes, ya que reproduce el fetichismo jurídico y el imaginario capitalista. Por otro lado, tenemos que visualizar el tipo de derecho para una sociedad de democracia popular. Es absurdo extinguir el derecho y el Estado, en esta época histórica, económica y política del gobierno de obreros y campesinos, en tanto alianza principal de clases. Para concluir, decimos lo siguiente: la teoría marxista del derecho y del Estado, es una de las propuestas teóricas y prácticas de mayor importancia en la epocalidad actual. En esa ruta, es primordial el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels y Vladimir Lenin. Conocerla en la medida de nuestras posibilidades y limitaciones es una tarea ineludible, no solo para no ser víctimas del positivismo y la posmodernidad, sino para ubicar la lucha de clases y la alternativa social y jurídica en el momento presente. El futuro dirá hasta qué punto es fecunda esta orientación. Esto significa que el dilema es: socialismo o barbarie. O predomina un derecho positivista o postmoderno, o se impone la crítica marxista del derecho. Los años por venir serán testigos de tal transformación. Hasta aquí mi resumen sobre marxismo y derecho.