La familia constituye, al menos en el caso Colombiano, el núcleo esencial de formación y estabilidad de los miembros del Estado, en tanto aquella se entiende como la proyección más simple del orden social, cuyas reglas y principios se circunscriben en orientación a los fines del Estado. Por esa razón, la Constitución colombiana ha consagrado especial protección a la familia, obligación que recae en cabeza de sus miembros directos, el conglomerado social y el Estado como persona jurídica.
En ese escenario, han sido múltiples los instrumentos legales que propenden por la protección de la familia, entre otras, en virtud de principios superiores como el interés superior del menor que protege a los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) miembros de esa estructura; instrumentos que se han ocupado de la prohibición de una serie de acciones que atenten contra sus derechos y a la vez, sancionen actuaciones violentas o contrarias a la norma. En efecto en el año 2006, se expidió la Ley 1098 - Código de Infancia y Adolescencia- en el cual se describen un conjunto de garantías para el desarrollo de los derechos de los menores en el seno familiar o bien, para su restablecimiento cuando no ha sido posible evitar el hecho dañoso, entre las que se cuentan medidas de restricción, asistencia psicológica, trabajo social, desalojo del agresor, reingreso al domicilio con acompañamiento de la autoridad policial, custodia temporal, disfrute de la vivienda familiar, suspensión de visitas, temporalidad de la medida de protección, sanciones por el incumplimiento de las medidas de protección, entre otras.
En definitiva, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes requiere no solo la creación de medidas o normas que enuncien prohibiciones o sanciones, recae sobre todo en la aplicación de ellas en el plano de la realidad, evitando la reincidencia de la vulneración de derechos, máxime si afecta la integridad personal de aquellos.
Así las cosas, los hechos violentos causados por acción u omisión al interior del núcleo familiar contra cualquiera de sus miembros, es lo que se conoce hoy como violencia intrafamiliar, y que se orienta a causar daño físico, psicoemocional, sexual, económico o social (Gutiérrez, citado en Sierra, Macana y Cortés, 2006); fenómeno que en Colombia constituye uno de los problemas de mayor preocupación, especialmente cuando de manera directa o indirecta se involucran niños, niñas y adolescentes, estando en riesgo sus derechos. En ese escenario, el seguimiento estadístico tanto local como a nivel país arrojan estadísticas que dan cuenta de la ocurrencia de actos violentos al interior del núcleo familiar, no obstante, esos datos no arrojan información sobre las condiciones y formas de procedimiento de la justicia en los asuntos en donde se vieron comprometidos NNA, lo que suscita el interés por conocer no solo las medidas de protección adoptadas por la autoridad competente para la protección de dichos menores sino y sobre todo, si esas medidas realmente son efectivas y garantizan la salvaguarda de los derechos de los NNA y la garantía de no repetición de la situación de vulneración o amenaza.
Al respecto, de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense en el año 2016, los niveles de violencia aumentaron a casi 25.000 casos en mujeres y 4.000 casos en hombres en las diferentes partes del país (Revista Semana, 2016); datos que refieren que las principales víctimas de violencia la constituyen las mujeres, sin que ello implique que no existe afectación de NNA miembros de los núcleos familiares.
Ahora bien, la integridad personal (física y emocional) es uno de los derechos fundamentales de los NNA protegido por la Constitución Política de Colombia, tratados internacionales, legislación de infancia y adolescencia, entre otras fuentes normativas, que expresan una amplia composición de elementos que permiten el desarrollo integral de los menores y cuya lesión “tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p.129); por lo que la integridad corresponde a uno de los principales derechos objeto de observación en contextos de violencia. Al respecto, María Isabel Afanador C (2002), manifiesta que la integridad personal es el “conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones”, razón por la que el cuidado de este derecho cobra importancia dado que reúne la esencia de la persona, en este caso, el niño, niña y/o adolescente.
Partiendo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que los NNA al ser tocados por la violencia, generan en el marco de su desarrollo afectaciones más allá del plano físico, es decir que conlleva reales impactos en la conducta, la salud mental y la estabilidad emocional.