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Resumen de ponencia
El derecho a la vivienda digna como mecanismo de reparación en el marco del conflicto armado Colombiano: Análisis en clave de las políticas públicas y el ordenamiento jurídico.

*Silvana Montenegro Calvachi



El conflicto armado Colombiano, ha marcado la historia del país paralelamente a la afectación de las dinámicas sociales y la modificación de los proyectos de vida de los ciudadanos de manera particular; lo anterior, en tanto ha trastocado la forma como se desenvuelve la cotidianidad de miles de personas que de manera directa o indirecta se han visto involucradas tanto por el enfrentamiento armado, como por las causas base del conflicto, esto es la pobreza, la escasez de empleo, la crisis educativa y de salud, y en términos amplios, las grandes brechas que marcan profundas inequidades al interior del territorio nacional.
En ese panorama, fenómenos como el desplazamiento forzado aparecen como una de las consecuencias más visibles del conflicto, pues el desarraigo de familias no solo se ha producido en contextos de enfrentamiento, a manos de actores armados legales o ilegales sino también, producto del modelo económico extractivista. Pero más allá de la discusión sobre las causas diferenciadas del desplazamiento, ocupa en este documento la forma en que las víctimas han sido reparadas por el Estado y de manera particular, la vivienda digna como una forma de restablecimiento de los derechos. Ahora bien, el otorgamiento de una vivienda a la población víctima de desplazamiento forzado no implica solamente el abastecimiento de un techo para el resguardo del afectado y su familia, sino que aquella cumpla con los requerimientos mínimos para habitar en condiciones de dignidad sumado a que siendo una medida de reparación, debe garantizar al menos las condiciones de vida en los términos en los que aquella se desarrollaba con antelación al hecho victimizante.
De manera concreta, dicha discusión pretende abordarse tomando en consideración a las personas víctimas de desplazamiento forzado – registradas como tales- oriundas del municipio de Samaniego, Nariño- Colombia, y que residen en la capital del Departamento; discusión que cobra importancia si se considera la modificación de planes de vida a que obliga el nuevo contexto y la forma como el Estado aborda dichas circunstancias especiales. Al respecto, cabe decir que al menos en teoría, es deber del Estado aplicar estrategias que garanticen la continuación de los proyectos de vida de la población víctima, lo que no puede evaluarse de manera separada a las nuevas condiciones de contexto; de hecho, por vía jurisprudencial ha sido reconocido el derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental:
El derecho a una vivienda digna para la población desplazada es un derecho fundamental de aplicación inmediata que tiene un amplio desarrollo tanto a nivel interno como internacional, y que se encuentra dotado de precisos contenidos que el Estado debe asegurar a fin de garantizar la protección real y efectiva de este derecho (Corte Constitucional, 2014).
En consonancia, establece la Corte:
Cuando se trata de población desplazada por el conflicto armado, el derecho a la vivienda implica al menos las siguientes obligaciones de cumplimiento instantáneo: las de (i) reubicar a las personas desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc.-; en el diseño de los planes y programas de vivienda y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras. (Corte Constitucional, 2014).
Ahora bien, la implementación de dichas medidas de reparación requieren el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de víctimas, que además supone la incorporación de políticas públicas efectivas que procuren el cumplimiento óptimo de las acciones dirigidas a la reivindicación de los derechos de quienes han debido soportar una carga superior a la jurídicamente impuesta de manera legítima; ello trae consigo al menos dos implicaciones: De un lado, la identificación del tipo de daño sufrido por la victima a efectos de determinar el tipo de reparación idóneo para el restablecimiento de sus derechos y de otro, la disposición y transparencia de los agentes encargados de hacer efectivas las medidas, como garantía de goce pleno de los derechos.





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* Montenegro Calvachi
Universidad Mariana Unimar. San Juan de Pasto, Colombia