La protección y conservación del medio ambiente tanto en Colombia como en el mundo, es un asunto del que tristemente comienzan a ocuparse los Estados a partir de la grave afectación de recursos naturales – en su mayoría causados por la actividad minera-, y las consecuencias del calentamiento global por demás evidentes. En ese marco, la Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado en diversos fallos respecto de la conservación del medio ambiente; de manera concreta, ocupa en este documento lo atinente a la protección de los páramos referida por la Corporación a través de la sentencia C-035 de 2016 en la que se establecen una serie de criterios obligatorios orientados al cuidado, protección y preservación de los páramos Colombianos, habida cuenta que aquellos revisten alta importancia para los ecosistemas contribuyendo a la conservación de la biodiversidad, bienes y servicios ambientales, así como la provisión de agua y almacenamiento de carbono atmosférico, los cuales ayudan a controlar el calentamiento global; por ende la regulación de su uso no se remonta únicamente al eje natural sino también, a la afectación sobre los derechos fundamentales causada por la misma acción humana.
En el marco de la sentencia en comento, se establecen restricciones para la realización de actividades agropecuarias, exploración o explotación de recursos naturales no renovables y construcción de refinerías de hidrocarburos en las zonas de delimitación de los páramos; específicamente, señala la Corte en el fallo:
“La libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder debido a tres razones principales. En primer lugar, debido a que los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial. En segundo lugar, los páramos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable en nuestro país, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana. En tercera medida, los páramos son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas. Finalmente, la Corte concluyó que el parágrafo del artículo 173 no provee una protección real mediante instrumentos jurídicos, reafirmando el déficit de protección” (Corte Constitucional, 2016)
En esa medida, la Corte reconoce que aun cuando el ordenamiento jurídico contempla la protección de recursos naturales, existe un déficit de protección en lo que atiende a los páramo por demás afectados a través del modelo económico extractivista establecido en Colombia y que ha logrado sobrepasar los límites del interés general; al respecto, el derecho fundamental al agua permite a la Corte realizar un análisis complejo frente a las implicaciones que tiene para la sociedad en pleno la utilización indebida de estas zonas de delimitación.
Debe considerarse que en Colombia, a pesar de haberse puesto sobre la mesa de discusión la necesidad de delimitar la zona de páramos y controlar, concomitantemente, la actividad económica agropecuaria o extractiva que se realiza en el país, a la fecha dichas medidas no han sido implementadas por los gobiernos locales ni las Corporaciones Autónomas Regionales, salvo algunos casos puntuales.
Para ejemplificar, es posible recordar un informe publicado por el Periódico El Tiempo en el 2015, en el cual se expone:
“La meta de delimitar los 2’900.000 millones de hectáreas de 36 complejos de páramos en el país, así como de los ecosistemas de humedales, se trazó para el plan de desarrollo 2010-2014, debido a que, tras el fuerte fenómeno de la Niña, que dejó más de 3’290.000 personas damnificadas, se hizo necesario revisar cómo se están gestionando estos ecosistemas.
A partir del 2011, comenzó el esfuerzo para delimitar los páramos a una escala 1:25.000, como lo ordenó la Ley 1450. Sin embargo, como reportó la Contraloría General en su Informe sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente 2014, de esta meta solo se alcanzó el 3,4 por ciento, que corresponde al caso de Santurbán” (El Tiempo, 2015)
Si bien el informe retrata la situación de 2015, cierto es que a la fecha, las condiciones de delimitación continúan apegadas al mismo escenario, lo que da cuenta de la inoperancia del Estado al respecto. Así las cosas, resulta de importancia realizar un estudio comparado de la normatividad para la protección de paramos en Colombia, de cara al marco internacional de protección del medio ambiente, verificando los desafíos que subsisten en nuestro país a pesar el desarrollo legal y jurisprudencial.