La presente ponencia analiza las formas mediante las que el Frente Amplio Chileno procesa la ambigüedad normativa del concepto democracia radical. A partir de la revisión de las definiciones doctrinarias y los debates teóricos del conglomerado, se identifica un uso ambiguo e impreciso, tendiendo a configurarse como concepto límite. Sin embargo, sostenemos que dicha ambigüedad no proviene únicamente de los usos, sino que se encontraría en su formulación teórica, fundamentalmente referida al ámbito normativo. Finalmente, se sugieren posibles orientaciones a partir de una teoría de la justicia, que contribuyan a resolver tal ambigüedad.
En el Frente Amplio chileno, la democracia radical se ha convertido en una noción clave dentro de la discusión político-estratégica. En el caso del principal partido del conglomerado, Revolución Democrática, y del Movimiento Autonomista, la noción opera como concepto límite, puesto que aparece como horizonte normativo desde el cual emanan parte importante de las críticas a las distintas articulaciones en las que se sostiene el orden neoliberal, a la vez que se propone como horizonte de sociedad. Aquello ha dado origen a usos ambiguos, confundiéndose con nociones como democracia participativa, democracia directa e incluso con autonomismo.
En su formulación inicial, Ernesto Laclau y Chantal Mouffe buscan responder al desafío de articular las distintas luchas por la emancipación, sin caer en esencialismos ni en reduccionismos, relevando el carácter central de la democracia. En su libro "Hegemonía y estrategia socialista: hacia una radicalización de la democracia", elaboran este concepto a partir de la noción de apertura de lo social y primacía de lo político. Ahora bien, es posible reconocer una "ambigüedad normativa" pues la democracia radical, más que un lugar o un momento definido en la historia, capaz de alcanzarse, referiría a una definición estratégica del proyecto socialista. Tal como lo señala el título del libro, no se trata de un telos llamado "democracia radical", sino de radicalizar la democracia, ampliándola a otras esferas de lo social, dando cuenta de su apertura y su constante necesidad de articulación.
Sin embargo, es posible afirmar que el concepto de democracia radical posee una ambigüedad normativa similar a la que poseían nociones como "democratización social" o "radicalidad democrática". Tales conceptos de origen nacional, surgidos a partir de las mismas discusiones sobre democracia y socialismo, dieron origen al proceso de renovación socialista chilena y a la estrategia de conformación de un bloque en alianza con el centro. Las limitaciones de la experiencia histórica de la Concertación, respecto a su potencial transformador del orden neoliberal, evidencian la necesidad de que el pensamiento socialista redefina su comprensión de la democracia, a la luz de los objetivos de su proyecto transformador.
En esta dirección, identificamos en la noción de “pueblo” una potencialidad normativa al introducir una visión colectiva de la democracia, constituyéndose a partir del antagonismo. De tal forma, sostenemos que en el propio carácter estratégico de la "radicalización de la democracia" es posible identificar un fructífero punto de partida para la discusión sobre el horizonte normativo del proyecto socialista. Lo anterior, pues al otorgar centralidad al carácter decisional de lo político, traslada la discusión sobre la democracia desde una perspectiva procedimental hacia el análisis de la configuración de las relaciones de poder en las sociedades.
Sin embargo, sostenemos que para procesar la identificada ambigüedad normativa del concepto de “radicalización de la democracia”, es necesario vincular su definición estratégica con ciertos principios normativos, propios de una teoría de la justicia. Para el proyecto socialista tales principios normativos derivan de su orientación emancipatoria, debiendo abordar las problemáticas generadas por la existencia de categorías de diferenciación y subordinación social. Dichas problemáticas, desde la perspectiva desarrollada por Fraser, se engloban en tres ámbitos: las injusticias distributivas, las diferencias en el orden normativo de estatus y la ausencia de representación política.
Afirmamos que el concepto acuñado por Rancière, respecto a lo político como verificación del supuesto de igualdad, permite establecer tal vínculo. Lo político, al corresponder a la manifestación de un desacuerdo respecto a cómo se distribuyen las posiciones en lo social, implica un cuestionamiento radical al papel desempeñado por las categorías de diferenciación y subordinación social. La “radicalización de la democracia” se comprendería, desde tal perspectiva, como una ampliación de las esferas sociales en que las relaciones de poder están sometidas a la contestación democrática. Por consiguiente, sería posible sostener su estrecha complementariedad con una teoría de la justicia democrática que propugne por la redistribución, el reconocimiento y la representación desde un marco normativo común: la paridad participativa.