Print Friendly and PDF



Resumen de ponencia
El derecho a la educación en derechos humanos: Reflexiones sobre la construcción de indicadores y realización de monitoreo de una política pública de EDH en Uruguay

*Fernanda Blanco



El presente trabajo busca reflexionar en torno al momento en el que se encuentra la implementación de una política pública de Educación en Derechos Humanos en Uruguay, concretamente el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PNEDH).
Se apunta a identificar algunos de los desafíos que se presentan para su implementación ya que el PNEDH fue “concebido como una política pública con enfoque de derechos humanos.
Por lo tanto, el derecho a la educación en Derechos Humanos es el punto de partida sobre el que se estructura el plan” (SNEP-CNEDH, 2016: 16-17).
Actualmente el PNEDH constituye principalmente una mirada estratégica que expresa en gran medida una multiplicidad de acciones de Educación en Derechos Humanos (EDH) que se realizan en los diferentes ámbitos de la educación formal y no formal, o de proyectos que, los actores involucrados en la educación, proyectan realizar y que fueron planteados durante el proceso de consulta para genera insumos que permitieran definir el plan.
Sin embargo, se ha constatado que la mayoría de las veces, estas acciones no se visualizan como enmarcadas en el PNEDH, sino como acciones aisladas desarrolladas en ámbitos diversos.
El PNEDH aún no cuenta con un presupuesto propio, si bien muchas de las acciones de EDH que ya se realizan sí tienen una financiación asumida por las instituciones que las implementan, dando cuenta que aún no se asume el PLAN como política pública aprobada por todo el Sistema Nacional de Educación Pública uruguayo.
Estos aspectos y otros, reflejan que en la realidad, parecería estar ocurriendo un fenómeno extendido en las políticas públicas en general, que es el desarrollo de experiencias puntuales, fragmentadas, sin unidad de mirada estratégica así como una dificultad para discutir políticamente y planificar coordinadamente al definir políticas públicas.
Se considera que esto no es casualidad, sino la expresión de la racionalidad neoliberal, según la cual, el Estado de derecho es el que fija las condiciones para la libre competencia en todos los ámbitos de la vida. Para el neoliberalismo el Estado no debe planificar centralmente ni intervenir sobre la dinámica del mercado y, los individuos y colectivos, deben convertirse en empresarios.
Cada quien debe definir su plan de negocios y competir por el éxito en el mercado. La desigualdad no es injusta, sino por el contrario, es la expresión de la justicia que distribuye según el éxito en la competencia. Incluso el Estado se fragmenta en una multiplicidad de agencias que compiten por el éxito según un modelo de gerenciamiento empresarial. Esto lleva a que si bien cada agencia gubernamental planifica, lo hace cada una por su lado, compitiendo con las demás, aún cuando esto sea hecho sin asumir su racionalidad pues forma parte de culturas demasiado arraigadas que cuesta vencer aún desde las miradas prograsistas.
Actualmente se corre el riesgo de que la mirada estratégica del PNEDH quede olvidada, como un documento más, que carece de relación con las acciones que se desarrollan. Pero también por ello, hay una oportunidad de construir un proceso que supere esta fragmentación si se logra enmarcar las acciones en el PNEDH y se instala una discusión política sobre la EDH con la perspectiva de evaluar el Plan e institucionalizar los marcos y procedimientos para dar continuidad a una política de EDH.
Se visualizan esfuerzos para que esto ocurra, en tanto desde la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos (creada por Ley General de Educación 18.437, en Diciembre 2008) se está procurando que los actores institucionales releven y traduzcan sus acciones en curso o las que se planifica desarrollar, a planes operativos.
Asimismo, se está trabajando desde esa Comisión para que se definan indicadores de gestión que permitan institucionalizar mecanismos de monitoreo y evaluación, acceso a la información, rendición de cuentas y participación.
Al mismo tiempo, se considera que los indicadores no pueden limitarse a indicadores de gestión. Si entendemos que el PNEDH, en tanto política pública con enfoque de derechos humanos, asume tras el derecho a la EDH su contrapartida, “es decir que tras el derecho hay una obligación correlativa” (SNEP-CNEDH, 2016: 16), es necesario además, establecer indicadores que den cuenta de la realización efectiva o la no realización de los diferentes contenidos del derecho a la EDH. Y también es imprescindible evaluar la capacidad o incapacidad de los funcionamientos institucionales para garantizarlos, en tanto “los indicadores deberán captar el grado de compromiso y capacidad de los gobiernos para traducir lo normativo a la realidad” (Tomasevski, 2004: 343).
Este trabajo se propone analizar los procesos de construcción de un mecanismo de monitoreo, así como de los indicadores que permitan trascender la evaluación de la gestión que cada institución realiza por separado y realizar aportes para que estos procesos constructivos incipientes se realicen con la participación de los actores involucrados en la perspectiva de una discusión política sobre la EDH.
Bibliografía:
Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos, Sistema Nacional de Educación Pública. (2016) Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. Montevideo. Recuperado de: http://snep.edu.uy/pnedh/wp-content/uploads/sites/23/2013/03/Libro_PNEDH_digital.pdf
Tomasevski, K. (2004) Educación. Indicadores del Derecho a la Educación. En Revista IIDH. Vol 4.






......................

* Blanco
Instituto de Perfeccionamiento y Estudios Superiores Prof. Juan E. Pivel Devoto - IPES. Montevideo, Uruguay