Print Friendly and PDF



Resumen de ponencia
Representación política del Pueblo Qom en las políticas públicas de la Provincia del Chaco

*Ingrid Susel Dickmann
*Maria Luisa Zalazar
*Sergio Lopez Pereyra



Esta ponencia se realiza en el marco del Proyecto de Investigación 16G008 “Representación Política: un estudio comparado de los sistemas representativos de los Pueblos Originarios de América y su aplicación en las comunidades locales” acreditado por la Universidad Nacional del Nordeste de Argentina. En esta ocasión presentamos resultados parciales de una investigación en curso.

La metodología utilizada es de tipo cualitativa, a través del análisis del discurso de textos relevados previamente. También desarrollamos esquemas descriptivos de campo, y el estudio comparativo de la normativa seleccionada. A su vez hemos relevado material de campo y teórico regional a través del método de observación participante.

El trabajo que realizamos parte de una conclusión a la que arribamos en estudios anteriores: Los Pueblos Indígenas de nuestra región, tradicionalmente se rigen por una cultura jurídica y política no escrita sino consuetudinaria y compleja, esa cultura existe dentro de una organización política estadual que es centralmente legal y derivada del racionalismo surgido de la Ilustración. Por lo tanto, se produce una crisis por oposición o yuxtaposición de sistemas normativos entre la organización jurídico-política de los Pueblos Indígenas y el sistema jurídico Estatal Argentino -“Qom”/“Sistema Jurídico Nacional”-, que se ve reflejada entre otros por los conflictos vinculados al carácter legal de la representación de los líderes comunitarios o la necesidad de reconocimiento de otras formas de propiedad -como el caso de tierras-. Nuestro sistema normativo estadual de origen europeo es impuesto como una totalidad, centralizado, escrito, pretendidamente racional y sistemático; de ese modo se concibe y se impone; sustancialmente tiene profunda diferencia con el mundo jurídico y político Qom, ágrafo, descentralizado, consuetudinario. De modo que, más allá del reconocimiento normativo de los derechos de los Pueblos Indígenas, en el centro del problema se encuentran estas diferentes concepciones, una de las cuales ha sido impuesta y la otra resiste en el interior de la primera.

En un plano general, entretanto, se fue desarrollado un lento proceso de reconocimiento normativo dentro del Estado Nacional y Provincial como respuesta a las constantes demandas de los Pueblos Indígenas en las plataformas de discusión internacional. Estos avances han permitido obtener de manera creciente que los Estados admitan, a través de Tratados, Declaraciones y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, el carácter pluriétnico, pluricultural y multilingüe de sus sociedades. A partir de estos principios se ha comenzado a formular una reforma integral, admitiendo la necesidad, al menos, de reflexionar sobre la interculturalidad del derecho así como generar políticas que tengan presente las diferencias culturales. Entendemos al término “representación política” para este trabajo en un sentido amplio, como el modo de participación de la comunidad en las políticas públicas.

La población indígena Qom en el país según el censo de Nacional de Hogares y Viviendas del año 2010 es la segunda de Argentina después del Pueblo Mapuche. Se ubica en distintas provincias, con principal preponderancia en Chaco y Formosa; su representación política es heterogénea y no guarda relación proporcional con el número de pobladores de la región así como tampoco implica una incidencia directa en las políticas públicas de la zona. Cada una de las comunidades posee uno o varios representantes políticos y no siempre existe comunicación o cohesión entre ellos, tampoco alguna estructura que los centralice y mucho menos una organización jerárquica tal como se entiende a las organizaciones políticas y administrativas en el Estado moderno; es por esto que la práctica diaria política, jurídica y administrativa en relación a los Pueblos Indígenas que habitan nuestra región reviste una profunda complejidad.

Nuestro trabajo busca analizar la participación en la representación política de los Pueblos Indígenas, en particular el Pueblo Qom en la Provincia del Chaco. Hemos tomado como marco teórico una selección de normativa internacional, nacional y provincial referida a la temática. Pudimos advertir como primer dato relevante que existen significativos avances legislativos en lo que respecta a los derechos de los Pueblos Indígenas dados por las leyes Nº 23.302, la ley Nº 3.258 y el Convenio 169 OIT, la propia Constitución de la Provincia del Chaco, que en este sentido recoge lo establecido por la Constitución Nacional y busca una ampliación de derechos, pero al mismo tiempo reconocimos la subsistencia de la problemática derivada de la coexistencia entre las distintas concepciones de ambas culturas políticas en orden a la representación política en su aplicación a conflictos concretos de la vida política chaqueña.




......................

* Dickmann
Universidad Nacional del Nordeste - U.N.N.E. Resistencia, Argentina

* Zalazar
Universidad Nacional del Nordeste - U.N.N.E.. Corrientes, Argentina

* Lopez Pereyra
Universidad Nacional del Nordeste - U.N.N.E. Resistencia, Argentina