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Resumen de ponencia
Posesiones espirituales del derecho instituido: Sobre la categoría de “espiritualidad indígena” en el discurso jurídico en materia de Pueblos Indígenas.

*Constanza Tizzoni



El propósito de esta ponencia es problematizar el concepto de “espiritualidad indígena” presente en el discurso jurídico en materia de Pueblos Indígenas, a partir de: (1) caracterizar su operación conceptual en los cuerpos textuales jurídicos; (2) describir la aplicación de esta categoría en casos judiciales asociados a sujetos que pertenecen al Pueblo Mapuche; y, finalmente, (3) identificar las tensiones que se presentan, entre su caracterización conceptual y su operación en casos concretos.

En un primer momento, se caracterizará la operación conceptual de la “espiritualidad indígena” dentro del principal cuerpo de normas de derecho internacional en materia de Pueblos Indígenas, a saber: el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, del año 1989; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del año 2007; así como también, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, del año 2016. Se caracterizará, además, la aparición de dicha categoría en sentencias emblemáticas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos que involucraron comunidades indígenas, tales como: Caso Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001); Caso Comunidad Moiwana vs. Surinam (2005); Caso Comunidad Yayke Axa vs. Paraguay (2005); y, por último, Caso Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006).

En un segundo momento, se describirá la aplicación de esta categoría en casos civiles y penales presentes en la jurisprudencia nacional asociados a sujetos del Pueblo Mapuche, tales como: Caso Machi Francisca Linconao contra Forestal Palermo (2009), Caso Millaray Huichalaf Pradines y otros contra Juan Ortíz (2012), Caso Moisés Maliqueo (2013) y, por último, Caso Celestino Córdova (2014). En esta fase del análisis, es preciso caracterizar el contexto jurídico dentro del cual dicho concepto se disputa y para esto se hará un especial énfasis en: (1) la legislación nacional en materia de Pueblos Indígenas; (2) los casos judiciales de Juana Catrilaf (1953) y Juan Painecura y otros (1962) [1]; (3) la participación, dentro de los casos judiciales que se analizarán, de peritos psiquiatras, peritos antropólogos y facilitadores interculturales; y, finalmente, (4) se hará referencia a los discursos de actores del campo jurídico presentes en las entrevistas realizadas dentro del trabajo de campo en la ciudad de Temuco, que se enmarca en esta investigación.

En un tercer momento, se identificarán las tensiones que se presentan entre la caracterización conceptual de la “espiritualidad indígena” y su operación en casos concretos, a partir de la multiplicidad de significados que dicho concepto intenta subsumir, así como también, las distintas aplicaciones semánticas que de este se realizan. Entre las conclusiones de este análisis destacan: (1) el hecho de que el aparecer del concepto de “espiritualidad indígena” dentro del contexto jurídico, se activaría o se haría efectivo en un ensamble simultáneo a la ratificación de la calidad de mapuche del imputado – también denominada como “mapuchidad”- por parte del discurso de los expertos (Menard & Tizzoni, 2016); así como también, (2) el concepto de “espiritualidad indígena” es utilizado por peritos antropólogos y facilitadores interculturales con la intención de “traducir” o “interpretar” ciertas categorías propias de cierto marco epistémico de la cultura Mapuche, que no tendrían conceptos semántica ni pragmáticamente análogos en la lengua castellana.
Finalmente, queremos proponer que la invención de la categoría “espiritualidad indígena” vendría a ser una manifestación de lo que lo que se denomina como “violencia conservadora del derecho” (Benjamin, 2008; Campos, 2015), en tanto hace frente a violencias usurpadoras por fuera del derecho instituido, asegurando, de esta manera, su propia conservación.

Notas:

[1] Ambos casos judiciales emblemáticos en los cuales se aplicó el artículo 10, numeral 9 del Código Penal Chileno, a saber: “El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”, para eximir de responsabilidad criminal a los imputados, pertenecientes al Pueblo Mapuche, acusados del delito de homicidio. Dicho eximente de responsabilidad criminal fue una vía utilizada en los tribunales chilenos para “considerar que cuando el indígena actúa según su cultura, lo hace exculpadamente pues obedece a una fuerza irresistible, una especie de vis compulsiva cultural”. (Villegas, 2012). Dichos casos emblemáticos siguen siendo citados como antecedentes en juicios contemporáneos a imputados que pertenecen a Pueblos Indígenas en Chile.



Referencias
Benjamin, W. (2008). Para una crítica de la violencia. Traducción y notas de Pablo Oyarzún. Revista Archivos 2/3, 425-452.

Campos, V. (2015). El gran criminal: violencia, ley y soberanía. En Z. Bórquez, Fenomenología, firma, traducción [en torno a Jaques Derrida] (págs. 363-397). Santiago de Chile: Pólvora.

Menard, A., & Tizzoni, C. (2016). Ethnographic case, legal case: from the spirit of the law to the law of the spirit. Somatosphere, 1-14. Disponible en: http://somatosphere.net/2016/02/ethnographic-case-legal-case-from-the-spirit-of-the-law-to-the-law-of-the-spirit.html.

Villegas, M. (2012). Entre la exculpación y la justificación. Apuntes de legislación comparada latinoamericana sobre pluralismo jurídico y derecho penal. Revista de Derecho (Valdivia), Vol. XXV, Nº 2, 177-205.




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* Tizzoni
Universidad de Chile UCH. Santiago, Chile