Print Friendly and PDF



Resumen de ponencia
Los compromisos hacia los Derechos Humanos

*Yair Miguel Ángel Martínez Paredes



Los compromisos hacia los Derechos Humanos se presenta como un nombre genérico y formal en razón de abarcar, esbozar y dotar en esta parte introductoria los tres tipos de compromisos que se deben asumir hacia estos Derechos Fundamentales. El primero que se establece es El compromiso de la Universidad hacia la Educación en Derechos Humanos, el cual inicia con una invitación a reflexionar a partir de un mural de Siqueiros sobre la relación indisociable entre pueblo/universidad e inversamente. Luego, se argumenta tanto el quehacer como la importancia de que las Universidades de América Latina reconozcan su papel como los espacios naturales para la enseñanza de la Educación en Derechos Humanos con base en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos –segunda etapa (2010-2014)-, la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior de la UNESCO en el año 2009. En el contexto regional, se hace de acuerdo con el Protocolo de San Salvador (1988), el Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos (2010) y el Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos del año 2013. A nivel nacional, para el caso de los Estados Unidos Mexicanos se cita el Plan Nacional de Educación Superior de 2006, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 y la Carta Universitaria-Compromiso por los Derechos Humanos firmada en el 2016 por la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. Enseguida se ahonda de manera puntual el caso de la UAN en consonancia con el tema que le antecede. Además, con respecto a este punto es importante mencionar que fue expuesto en las Mesas de Análisis y Propuestas convocadas por la Unidad de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma de Nayarit, pero que desde entonces ha sufrido adiciones en razón de acontecimientos referentes a Derechos Humanos en la UAN. Por último, se postulan sugerencias mínimas para materializar desde las universidades el compromiso hacia la Educación en Derechos Humanos, haciendo énfasis en analizar los mismos desde la lógica de la ausencia en nuestra región y con fundamento en el Informe sobre Seguridad ciudadana y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el apartado que centra su atención sobre los problemas de las sociedades de América Latina y El Caribe. El segundo compromiso versa sobre El compromiso humano a educarse moralmente en las responsabilidades o deberes de los Derechos Humanos, el cual se basa en que, al momento de exhortar a una cultura de la paz, la no violencia, la solidaridad y el respeto por los Derechos Humanos se debe hacer así también sobre los deberes o responsabilidades que se deben asumir como humanos para el correcto disfrute de tales derechos. Pero, dado que no se hace así e indiscutiblemente esto es un problema se plantea que paralelamente al recibir una educación en Derechos Humanos se haga de igual manera de las responsabilidades y compromisos morales a los que se deben comprometer moralmente las personas, esto por medio de la apropiación de un principio general sobre las responsabilidades humanas. Dicho de otro modo, cuando se promueve y difunde los Derechos Fundamentales, si es que se hace efectivamente, no se hace así con las responsabilidades o deberes que se adquieren con el goce o reconocimiento de un derecho, se ha pasado por alto el equilibro que guardan los conceptos derecho y deber. Mismo que se busca establecer en un principio general que exija de la apropiación moral del sujeto su no impedimento, pero sobre todo su intervención para garantizar los derechos de los demás. La reflexión filosófica ético-moral más que legal es indispensable para la apropiación de comprometerse a respetar los derechos humanos de los demás, en el sentido que de fondo los Derechos Humanos, antes que normas jurídicas son conceptos éticos fundamentales y preceptos morales. Después de todo, se debe respetar los derechos humanos de las personas no por temor a que se impute una sanción, sino porque no respetarlos es o se considere como moralmente incorrecto. Por último, El compromiso de la democracia con la esfera de lo indecidible, el concepto de la esfera de lo indecidible se toma de Luigi Ferrajoli. Este compromiso desde dicho concepto, hace refiere a aquellos derechos fundamentales que no están sujetos al principio de la mayoría y a la libre voluntad de las personas para decidir sobre ellos, como su nombre lo indica, son indecidibles y estos imponen tanto prohibiciones o limites por medio de los derechos de libertad como obligaciones públicas por medio de los derechos económicos y sociales reconocidos en la democracia constitucional. Estas prohibiciones y obligaciones se entienden como derechos de primera y segunda generación, respectivamente y en tanto que forman parte de los derechos fundamentales o humanos no se encuentran sometidas en una democracia a la regla de la mayoría. A partir de este concepto es que se argumentará sobre la importancia e implicaciones que conlleva el respetar y garantizar para nuestras democracias, todos los derechos de los que es titular el ser humano. Principalmente la argumentación se enfocará sobre los derechos económicos y sociales, pues además de que los derechos civiles y políticos son aceptados sin impedimento, la no garantía de aquellos pasa directamente a afectar a estos. Dicha defensa será desde la esfera moral, legal y económica en el sentido lato de la palabra. Como conclusión, se menciona que esto implica necesariamente como fin último buscar la extinción de los propios Derechos. Pues si no se parte del supuesto o de la idea que el fin de toda promoción, difusión, protección y compromiso hacia los Derechos Humanos es en virtud de erradicar toda vulneración al punto tal de perseguir aquellos su propia desaparición, entonces ¿qué sentido o justificación guarda por ejemplo, el proponer declaraciones, tratados, pactos, convenciones o hasta este mismo artículo si lo que se busca realmente no es eliminar las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos? Definitivamente ninguna




......................

* Martínez Paredes
Escuela de Humanidades. Universidad Nacional de San Martín - EHU/UNSAM. San Martín, Argentina