Introducción
Los Estados Oligárquicos entran en conflicto con la sociedad democrática, perdiendo su capacidad de previsión al no atender lo que ella demanda. Sin escenarios de debate político, el Estado cierra la agenda pública y ante este inminente conflicto, reglamentan el estado de excepción, con el fin de imponer un control policial y romper los límites del uso de la violencia.
Para examinar esta situación, en el texto se conceptualizará el Estado Republicano y la sociedad democrática con Jacques Rancière (2012). Luego se tratarán las nociones de incapacidad de previsión de los gobiernos y el Estado de Excepción, trabajadas por Mario Daniel Serrafero (2013). En un tercer momento, se retomarán los conceptos de razón de Estado con Friedrich Meinecke (1997) y la reglamentación del uso de la violencia a partir de Walter Benjamin (2009) y Giorgio Agamben (2001). Todo esto con el fin de analizar el Estado de excepción en las repúblicas administradas por oligarquías.
Reflexiones previas:
La impotencia del Estado se traduce en la incapacidad de previsión al acaparar la agenda pública, provocando situaciones de disputa con la sociedad democrática. Esto genera que los Estados declaren crisis de gobernabilidad, al verse sumergidos en las demandas de la sociedad democrática y en un orden jurídico que contempla los derechos y garantías que ésta ya ha conquistado. Siguiendo los principios del Republicanismo, los Estados reclaman ocuparse de la agenda pública, arguyendo la imposibilidad de subvertir las formas tradicionales de administración: los gobernantes no pueden ser gobernados por una sociedad (considerada ilimitada e incapaz). Es en ese momento cuando se decide suspender el orden jurídico bajo el Estado de excepción, un momento que es reglamentado y donde desaparecen los límites entre violencia y derecho. La policía se convierte en el derecho y se abalanza sobre todo aquel que se atreva a subvertir las formas tradicionales de gobierno. Para Agamben (2001), el soberano (quien decreta la excepción) está en el mismo plano de su verdugo, pues en situaciones de excepción, se despliegan operaciones de policía (metódicas y mortíferas). Por esa razón se crean abstracciones de adversarios o amenazas, que son juzgados como criminales.
El pensamiento político ha construido una racionalidad que naturaliza la excepción, argumentando que la naturaleza del Estado lo llevará a servirse de cualquier medio para mantener el poder. De esta manera, el poder que impera en las denominadas exceptocracias no está limitado por el orden jurídico. Giorgio Agamben (2001) revisa el papel de la policía en los Estados de Excepción; contrario a lo que la tradición política afirma, el autor señala que la policía deja de cumplir un rol meramente administrativo en la ejecución del derecho, y remarca que es el momento cuando se muestra al desnudo, pues, en situaciones de excepción la frontera entre violencia y derecho se desdibuja, y encuentra su síntesis en el soberano: “Según la antigua costumbre romana, nadie, por ninguna razón, podía interponerse entre el cónsul dotado de imperium y el licor más cercano, portador del hacha sacrificial (con la que se lleva a cabo la ejecución de la sentencia de pena capital)” (Agamben, 2001, p 90). El soberano es quien marca el punto de distinción entre violencia y derecho, dejando a la policía en un Estado de excepción, y su obrar encuentra justificación en la seguridad y el orden público.
Walter Benjamin (2009) señala un punto que alimenta este examen, más allá de la Excepción; advierte que la violencia no solo está presente en los momentos excepcionales de necesaria crueldad, también se encuentra presente, siempre que esté reglamentada en el orden jurídico. Las operaciones policiales ilimitadas, son cristalizadas en el Estado de Excepción, como un impulso arcaico legislador que modifica el orden jurídico. Esta es una cristalización necesaria, ya que, en momentos de excepción cualquiera puede ser el criminal: “De lo que no se dan cuenta los jefes de Estado, que han lanzado con tanta diligencia a la criminalización del enemigo, es de que esta misma criminalización puede volverse en cualquier momento contra ellos” (Agamben, 2001, p. 92). Para preservarse a sí mismos, el Soberano reglamenta la violencia y cristaliza un nuevo orden jurídico. Es en este momento cuando emergen las Repúblicas policiales que mantendrán con una violencia ilimitada el gobierno y el manejo de la agenda pública, momento cuando la violencia pasa de ser una experiencia excepcional a ser una medida legal.
Referencias:
Agamben, G. (2001). Medios sin fin. Valencia, España: Pre-textos.
Benjamin, W. (2009). Para una crítica de la violencia. En W. Benjamin, Conceptos de filosofía de la historia. Buenos Aires, Argentina: Terramar.
Meinecke, F. (1985). La esencia de la razón de estado. En: La idea de la razón de Estado en la edad moderna. Madrid, España: CEPC
Rancière, J. (2012). El odio a la Democracia. Buenos Aires, Argentina: Nómadas.
Serrafero, M.D. (2013). Política y excepción. Buenos Aires, Argentina: Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.