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Resumen de ponencia
“Análisis de la implementación de la Ley 26.522 (Ley de Medios) en Argentina y acerca del derecho humano a la comunicación”

*Marcelo Maisonnave



La existencia de medios de comunicación hegemónicos y monopólicos que construyen discursos dominantes no contribuye a la expansión democrática en Argentina, a la difusión de las voces que aún no son escuchadas o al debate de problemáticas ocultas y que emergen como crisis en el siglo XXI, en plena revolución de las tecnologías de la información y la comunicación. Es que los medios de comunicación han acompañado la marcha del neoliberalismo en las últimas décadas, y Argentina ha visto cómo se produjo una feroz concentración en pocas manos de los medios de comunicación más poderosos e influyentes.
Hasta la consolidación del neoliberalismo en la década de los ‘70 (cuando se profundiza la transnacionalización, la concentración y la desregulación), las políticas de comunicación en América Latina se tomaron del modelo estadounidense, el cual es definido por Califano, Rossi y Mastrini como “conformado por un sistema de radiodifusión oligopólico, comercial y centralizado en los grandes centros urbanos. Los gobiernos alcanzaron acuerdos tácitos con los propietarios de medios y facilitaron su desarrollo económico a cambio de recibir un trato amigable”.
En las últimas cuatro décadas, durante el neoliberalismo, “han sido las corporaciones en complicidad con los Estados dictatoriales y post dictatoriales quienes han controlado directa o indirectamente el ingreso y exclusión del espacio público convertido en un mercado de medios”, de acuerdo con Lozano, De Charras y Rossi.
En Argentina, el 10 de octubre de 2009 fue sancionada la Ley 26.522, caracterizada como Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En su primer artículo, dicha norma define su alcance sentenciando que pretende regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y democratización de los medios de comunicación, así como la universalización de las nuevas tecnologías de la información.
La Ley de medios fue votada por una amplia mayoría de los miembros del Congreso y fue calificada como “lo más avanzado que he visto en el continente y en el mundo en cuanto a telecomunicaciones” por Frank La Rue, relator de las Naciones Unidas en materia de Promoción y Protección de la Libertad de Expresión. El propio Frank La Rue afirmó que “a mayor comunicación y libertad de expresión, mayor democracia. A mayor concentración, menos pluralismo y diversidad, menos democracia”.
Existió desde su misma sanción como Ley, una judicialización de su articulado que provocó diversos fallos hasta que en 2013 la Corte Suprema de Justicia argentina dictaminó su constitucionalidad. En dicho fallo, la Corte afirmó que “en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”; a la par, resaltó que “la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal”.
Resulta importante destacar que la sanción de la Ley 26.522 principalmente estuvo impulsada por los trabajos de un amplio abanico de organizaciones sociales, universitarias, comunitarias, cooperativas y sindicatos, dedicadas a la comunicación social, que conformaron la Coalición por una Comunicación Democrática en el año 2004. Según su propia definición, “nos une la defensa del Derecho Humano a la Comunicación”.
En 2004, la Coalición redactó los denominados “21 puntos básicos por el Derecho a la Comunicación”, por el cual denunciaban que la entonces vigente ley 22.285 que regulaba el espectro radial y televisivo argentino, era una ley sancionada durante la última dictadura cívico militar en el año 1980. En aquél documento, la Coalición afirmó el derecho a “difundir información y opiniones por radio y televisión; reivindicar a la comunicación como un derecho humano y no un negocio; promover el pluralismo; asegurar producción local en radio y TV; y regular la asignación de la publicidad oficial”.
Entre las primeras medidas del nuevo gobierno argentino presidido por Mauricio Macri, se encuentra la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015, puesto en vigencia a menos de 15 días luego de su asunción. Dicho DNU modificó aspectos cruciales de las Leyes 26.522 y 27.078 (“Argentina Digital”, complementaria de la “Ley de medios”), eliminando autoridades de aplicación y desplazando funcionarios designados y suprimiendo las regulaciones anti monopólicas. Es decir, que el DNU contrarió los principios básicos que se habían erigido en la normativa argentina. Según el Jefe de Gabinete del nuevo gobierno, la intención fue terminar con “la guerra contra el periodismo”. Desde entonces, se han sucedido disputas políticas que en varias ocasiones se trasladaron al ámbito judicial, aunque al momento actual el DNU se encuentra validado por el Congreso argentino y por lo tanto los intentos de democratización de los medios de comunicación, tal como fue entendido en los fundamentos de la Ley 26.522, están abortados en su faz normativa.
Merece una mención la audiencia sucedida el día 8 de abril de 2016 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual se llegó por la denuncia de organizaciones sociales contra el Estado Argentino por la vulneración del Derecho a la Comunicación, mediante el DNU 267/2015. En tal audiencia, los denunciantes solicitaron a la CIDH que intime al Estado Argentino a respetar los principios interamericanos de democratización de los medios, pluralismo, diversidad, no concentración, autonomía de los entes reguladores y reconocimiento de los sectores de la comunicación audiovisual, al tiempo que repare el derecho a la comunicación vulnerados. Desde acontecida la audiencia en la CIDH, no se han producido novedades que hayan modificado la situación en Argentina en un sentido democratizador, más bien al revés, se retomaron con intensidad las tendencias a la concentración. De acuerdo a Becerra, a través de dos resoluciones en las que aprueba la mayor concentración de la historia de las comunicaciones argentinas (fusión Cablevisión-Telecom) y establece el perímetro de la convergencia, así como los permisos y restricciones para la oferta de servicios de los principales conglomerados, el gobierno de Mauricio Macri modificó las reglas de juego y la correlación de fuerzas en las telecomunicaciones de la Argentina a partir de 2018.
El problema de la comunicación no es exclusivo de Argentina, y es imprescindible abordarlo a nivel latinoamericano, por lo cual es posible y necesario continuar el desarrollo de una comunicología de la liberación, en los planos teóricos y de praxis, que incluya el empoderamiento popular para la creación de nuevas normatividades y para transitar un camino que considere a la comunicación como un derecho humano y no como una mercancía.
La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, del año 2000, afirma en el principio número 12 que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.
Zaffaroni sostiene que un desafío para las naciones latinoamericanas es construir una teoría y práctica constitucional para democratizar los medios de comunicación. Es así que, según Zaffaroni, la prohibición de los monopolios mediáticos debería constar en las leyes máximas de toda la región, porque los efectos del papel que cumplen en el colonialismo llevan a la conclusión de que en el actual momento de revolución tecnológica es inconcebible una democracia con medios masivos audiovisuales monopolizados u oligopolizados.
En este sentido, observamos que el denominado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, “plantea innovaciones tales como una voluntad descolonizadora y refundadora del estado, la participación popular protagónica articulando formas de democracia directa, indirecta e incluso reconociendo su dimensión comunitaria”, siguiendo a Médici.
En diversas Constituciones Nacionales de América Latina encontramos, por ejemplo, artículos que garantizan el derecho individual y colectivo a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; proclama el derecho al acceso universal a las tecnologías de información; sostiene que el Estado no permitirá el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias; y prohíbe la emisión de publicidades sexistas, violentas, discriminatorias, racistas o intolerantes; entre otros derechos y garantías. Situación no existente en la Constitución Nacional de Argentina.
Sabemos que el constitucionalismo es un espacio de permanente disputa entre distintos proyectos políticos. El NCL emerge tras las graves crisis que provocó el neoliberalismo en América Latina, y a la par, sale al cruce de concepciones discriminatorias y coloniales que han dominado el pensamiento constitucional en otros tiempos (y para nada desterradas). Esto es explicado por Médici cuando dice que la ineficacia relativamente alta de los modelos constitucionales adoptados en América Latina es registrada por el discurso político jurídico dominante no en términos de su inadecuación al contexto o por la confrontación de proyectos políticos, sino a la inversa; es la barbarie, la incultura, o más modernamente el subdesarrollo político y las deficiencias de la cultura cívica que impide la realización del modelo de estado constitucional de derecho como expresión de la racionalidad y modernidad jurídica.




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* Maisonnave
Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Autónoma de San Luis de Potosí - FCSH/UASLP. San Luis Potosí, México