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Resumen de ponencia
Derecho penal juvenil, entre el conservadurismo y la lucha por la emancipación de la niñez.

*Eleonora Jalile



Se realiza un análisis desde la sociología jurídica y la teoría crítica de los derechos humanos del fenómeno social la niñez enfrentada a procesos políticos criminalizadores en la provincia de Catamarca, Argentina; para dar cuenta del lugar de la lucha emancipadora ante la tendencia conservadora del derecho penal juvenil en mencionada provincia y de la necesidad de los movimientos sociales para reorientar las prácticas políticas de los grupos de poder.
Se elige la Teoría Crítica de los Derechos Humanos para dar luz a las posibilidades de emancipación que el derecho habilita para la niñez, especialmente para aquella infractora de la ley penal.
El análisis se enmarca en el trabajo que la organización sin fines de lucro DEMOS realiza en Catamarca en diferentes ámbitos de incidencia.
Desde la Teoría Crítica los derechos proceden de procesos jurídicos, políticos, sociales y económicos que abren o consolidan espacios de lucha por su dignidad (Herrera Flores, J. 2007).
A partir de ello interpelamos la universalidad y formalismo de los derechos humanos para dar lugar al reclamo y lucha ante las condiciones reales de existencia.
Una visión crítica de la posición de la niñez nos lleva a cuestionar el marco normativo que define su situación jurídica- política y oponer este producto social, que es el corpus normativo, a las condiciones de vida, abriendo de esta manera un proceso de lucha y construcción de derechos.
Para entender y enriquecer la mirada sobre la niñez y sobre todo de la niñez en desventaja de la Provincia de Catamarca se debe poner en entredicho las postulaciones universalistas de la Ley de Protección Integral del Niño y su efectividad.
La crítica se fundamenta en la necesidad de poner frente a la doctrina sus propias limitaciones.
En Catamarca la vida de los niños se encuentra regulada por un paquete de normas jurídicas que incluyen diversos niveles y tipos de leyes y derechos.
Por otro lado, en materia civil se encuentra en vigencia el nuevo código civil del año 2015, que entre muchas de sus novedades establece que una persona alcanza la mayoría de edad a los 18 años, modificando la anterior condición de joven adulto para personas de entre los 18 y 21 años.
En materia penal rige aún la ley de fondo Régimen Penal para la Minoridad, N° 22.278, decretada por gobierno de facto en 1982 y las normas procesales provinciales: ley Nº 3908 “Creación y Procedimientos del Juzgado de Menores" y Nº 3882 de “Protección al Menor”.
Este último derecho, el penal, es de especial interés porque es el que se presenta como el más eficaz y operativo en el grupo que nos interesa, los oprimidos entre los oprimidos.
Este complejo marco normativo sobre asuntos de la niñez no rige indiscriminadamente para todo el grupo social. Se observan mecanismos selectivos de activación de uno u otro derecho en función de la estratificación social de cada grupo, como si para cada sociedad civil como la concibe Santos, a saber: íntima, extraña e incivil (Santos, 2012), le correspondiera un derecho. Los oprimidos, o la sociedad incivil, es abordada casi exclusivamente por el derecho penal.
Particularmente en Catamarca se presenta como progresista un proyecto de ley en materia procesal penal que con artilugios discursivos encubre la perpetuación de los mecanismos de exclusión.
Este proyecto de ley procesal penal con media sanción de diputados en diciembre de 2017 utiliza la opresión como herramienta privilegiada y argumenta a su favor una capacidad inclusora, desconociendo que por principio y resultado la opresión es el método más eficaz de excluir y de extinguir a los indeseables.
La justicia penal de fondo es vetusta respecto del modelo de ciudadanía para la infancia y el desafío es actualizar sus nociones fundantes de manera de construir derechos para la niñez.
La lucha de DEMOS se inscribe en las luchas por los derechos de la infancia, en el entendimiento de que los derechos devienen de eso procesos llenos de conflictos. En esa lucha se identifican las partes y emerge el Estado como el principal opresor: el judicial por acción, el ejecutivo por cómplice y el legislativo por habilitante. El Estado se arroga la representación del sentir popular, y aunque fuera cierto algo tan incomprobable, se olvida este supuesto de que el Estado es para todos, incluso para el que delinque.
Y ahora el Estado catamarqueño pretende dar forma jurídica a su acción y formula un proyecto de ley procesal penal para niños que se promociona como progresista y utiliza para ello el discurso de los derechos humanos de manera formalista, haciendo referencia al cuerpo normativo internacional, desconociendo las luchas internas que este mismo Estado pretende sofocar. Alimenta el uso de los derechos humanos como meras entelequias formales, suponiendo su existencia por la sola declaración, neutralizando la legitimidad de toda lucha que efectivamente busque la dignidad de la persona en los hechos teniendo como medio al derecho.
Es así que el proyecto de ley en cuestión sostiene en sus articulados mecanismos de coerción de los niños y adolescentes acusados de violar la ley penal. Para ellos la nueva ley procesal habilitaría la prisión preventiva. Esto resulta regresivo incluso respecto a la ley penal de fondo (Ley Nacional N° 22.278) que veda la aplicación de esta medida para los niños y adolescentes.
La posibilidad de coartar la libertad personal de un niño en nombre de un proceso queda entonces legalizada, en clara tensión con los principios de inocencia establecido en el Código Procesal Penal de la Nación.
Continúa el proyecto de ley desarrollando medidas que presenta como progresistas e incorpora un conjunto de medidas penales alternativas. Sin embargo, analizadas desde el punto de vista del niño oprimido, sus libertades y autonomías resultan sumamente restringidas. Estas medidas que legalizan la intromisión del Estado en la vida privada del niño por causa de su “mala” conducta se inscriben en modos reaccionarios de las relaciones del Estado con las personas marginales, especialmente con los niños. El Estado neoliberal se complementa entonces a la perfección con un Estado opresor y aspira de esa manera sostener un orden social provechoso solo para las oligarquías económicas y estatales.
Se asume en este trabajo que el derecho penal es ontológicamente opresor puesto que está diseñado para causar sufrimiento en aras de sostener un determinado orden social ya sea como mecanismo ejemplificador, educador, preventivo o lisa y llanamente restitutivo.
Todos los desarrollos en este sentido deben ser vigilados de manera que su existencia no medre la posibilidad de construir dignidad para las personas, especialmente para los niños.
Se asume la necesidad cultural del derecho penal aunque no su indispensabilidad. Especialmente con niños, para los que entendemos su condición de persona en desarrollo. Especialmente con marginados, para los que entendemos el Estado fue el primer violador del pacto social, al desatenderlos, relegarlos, desoírlos e incluso negarlos.
El derecho penal es el arma que amenaza a las clases subalternas, a los niños pobres. Y es el Estado provincial de Catamarca el que desde su poder judicial y legislativo pretende ahora perfeccionar su artillería mediante una técnica jurídica que por su elitismo (los debates se dieron a puertas cerradas y los únicos invitados a la discusión fueron los jueces penales de menores) veda la participación del resto, principalmente de los especialmente afectados por la ley, avasallando los principios de democracia dialógica, la única que puede refundar un Estado para todos. En ese contexto de génesis, la ley ya se encuentra viciada por la carencia de un debate ampliamente democrático que excluye la posibilidad de construcción colectiva.
¿Qué hacer ante tanto poder opresor legal y legitimado? Para quienes somos partes del movimiento nos resulta necesario ocupar diferentes espacios de lucha. El principal combate se presenta en el plano legislativo. Es en este punto que la controversia jurídica resulta útil y las entelequias jurídicas pueden cobrar vida, me refiero a la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales de protección de derechos. El constitucionalismo y el convencionalismo son mecanismos jurídicos habilitados para dar la lucha jurídica.
La lucha política tiene sus propios bemoles. En un contexto en donde las oligarquías estatales se han consolidado de manera tal que las luchas por el poder no implican una subversión del orden social sino la ocupación alternada de los espacios consolidados de dominio, la introducción de un tema que no los afecte es dificultoso. Corte de justicia, jueces de menores, legislatura, órganos del ejecutivo han actuado de manera tan efectiva en la consolidación de sus espacios de poder que lo único tratable es aquello que pueda desestabilizar su poderío. Y no es el caso de la delincuencia juvenil, de los menores marginales. Pues a ellos se los neutraliza justamente con la pretendida técnica jurídica procesal. Sus intereses, derechos y libertades no revisten interés alguno.
El campo social no carece de complejidades. La lucha es de difícil compresión para la sociedad civil extraña (Santos, 2008) que asumió como propios privilegios que no alcanza a disfrutar, pero que la amenaza de su potencial violación por parte de los marginados despierta la reacción opresora y la incapacidad de solidarizarse con “los de abajo”.
Y “los de abajo”, los oprimidos han perdido su capacidad de voz y de acción. El Estado ha logrado desactivar los movimientos sociales espontáneos a fuerza de autoritarismo represor y de populismo paternal.
La organización de un movimiento que abarque estos espacios, que se nutra de información, conocimiento y fuerza, es el haz de luz en un marco de tendencia autoritaria.




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* Jalile
DEMOS. Catamarca, Argentina