Durante la década de 1990, bajo las presidencias de Carlos S. Menem (1989-1999), Argentina adoptó el neoliberalismo como modelo económico, político y social. Entre 1991 y 1994 se transformó el marco regulatorio nacional, con el fin de generar las condiciones necesarias para el desarrollo de la libre circulación de bienes, servicios y capitales. Respecto del sector agropecuario, se eliminaron casi todos los impuestos a las exportaciones y se desmantelaron los organismos reguladores que habían permitido la coexistencia de actores económica y socialmente heterogéneos. (GRAS Y HERNÁNDEZ, 2014: 47)
En este contexto, en 1996 se aprobó el cultivo de soja RR (Roundup Ready®), tolerante al herbicida glifosato, y desde entonces “la Argentina fue el mascarón de proa con el cual los cultivos genéticamente modificados alcanzaron las 24,5 millones de hectáreas sembradas en esta última campaña.” (PENGUE, 2016)
En relación al avance de la producción de transgénicos, ha aumentado exponencialmente el uso de preparados químicos en la producción del agro en Argentina; entre 1996 y el 2015 el uso de agroquímicos aumentó 423% (datos de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes -CASAFE- elaborados por la Red Universitaria de Ambiente y Salud –REDUAS-).
Existe una amplia bibliografía de estudios de universidades públicas que hallan conexiones entre estos compuestos y el aumento de distintos problemas de salud en los pueblos fumigados, como el cáncer, problemas de tiroides, abortos espontáneos, afecciones respiratorias y epidérmicas, malformaciones en nacimientos, etc. “Los llamados ‘pueblos fumigados’, dan cuenta de una reacción social que ya es imposible de soslayar y son el principal emergente de una expansión sobre un territorio desigual y terminal y que se refleja en la aparición de casos crecientes de enfermedades vinculadas al uso potencial de pesticidas” (PENGUE, 2016)
Con el transcurso del tiempo, este modelo productivo ha mostrado su impacto sobre el ambiente y la salud, pues “cuando se rocían campos enteros con glifosato desde el aire (…) perjudican tanto la producción como la salud de miles de vecinos linderos…” (TEUBAL, 2006)
La deriva es el desvío de la trayectoria de las gotas del caldo pulverizado/fumigado del objetivo previamente definido. Existen tres derivas: la primaria, aquella que se produce al momento de la fumigación y/o pulverización (producida por distintas variables entre las que son fundamentales las climáticas, como factor externo al control del operador de la máquina aplicadora); la secundaria, aquella que se genera en las horas siguientes a la aplicación; y la terciaria aquella que puede producirse semanas, meses o años después de la aplicación (lixiviación en corrientes de agua, cambio a estado gaseoso, acumulación en microorganismos o especies mayores, descomposición en metabolitos, reacción con moléculas del ambiente, absorción, adsorción con sustratos del suelo). A partir del reconocimiento de las tres derivas que hemos desarrollado, la definición de una distancia mínima de las pulverizaciones a los centros poblados debe llevarnos a considerar distancias superiores a los 4.800 metros, que es la distancia máxima que puede recorrer la gota más pequeña de una aplicación en condiciones climáticas óptimas. (TOMASONI: 2013)
Si bien hay investigaciones sobre el tema de los agroquímicos desde distintas aristas: como deriva, toxicidad, estudios de suelo, campamentos sanitarios, afecciones de la salud que provocan; no hemos hallado estudios comparativos sobre las ordenanzas existentes. Como consecuencia de ello se realiza la presente investigación.
La provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 10699/89 y su decreto reglamentario 499/91 que regula el uso de agroquímicos. Luego, de los 134 partidos de la provincia, 74 no cuentan con una ordenanza propia sobre el uso de estos productos. Del resto, 11 tiene ordenanzas que prohíben la fumigación aérea, y en 2 municipios tienen una restricción de 5.000 metros de distancia de los centros urbanos; y por otro lado hay ordenanzas donde la restricción es menor a la impuesta por Ley Provincial. Siendo por ejemplo las ordenanzas de Adolfo Alsina, Chacabuco, Junín y Rivadavia regresivas e inconstitucionales por establecer una distancia menor a la norma provincial. El artículo 38 del decreto reglamentario de dicha Ley establece que las aplicaciones aéreas “deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros poblados”.
Con respecto a la fumigación por vía terrestre, hay amplios rangos de diferencias entre ordenanzas. Entre éstas observamos que varias ordenanzas no establecen distancias, mientras que otras varían a partir de radios de protección que establecen de 100 a 2.000 metros. Muchas localidades ya han establecido distancias donde se prohíbe aplicar agroquímicos y al mismo tiempo se fomenta la agroecología en aquellos espacios. Es ineludible apuntar gradualmente a un modelo productivo donde se privilegie la salud, la producción de alimentos sanos para la población, la creación de empleo, y el cuidado del ambiente, como plantea la Relatoría del Derecho a la Alimentación de la FAO (Marzo 2017). Ejemplo de lo mencionado es el proyecto de implementación de “Escudos Verdes Productivos” impulsado desde el GEPAMA (Grupo de Ecología del Paisaje y Medio Ambiente), en FADU, UBA. (ver más en: http://la.network/escudos-verdes-agroecologicos-para-mejorar-la-relacion-campo-ciudad/)
A partir de lo mencionado podemos inquirir que es necesario que se realice una recomendación a los Honorables Concejos Deliberantes Municipales para que establezcan normas que tengan características superadoras, priorizando el cuidado de la salud y el ambiente en las mismas. Para lo cual consideramos pertinente realizar un sondeo y base de datos donde pueda observarse el estado actual de la legislación de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Nos centraremos en comparar la restricción en todas las ordenanzas de Buenos Aires; donde no se permita la aplicación de agroquímicos en forma aérea y terrestre respecto de los centros urbanos, escuelas y viviendas rurales. Luego, generaremos un mapeo con la información recabada, permitiendo visibilizar el estado actual de las restricciones mencionadas.
Consideramos necesario que se haga efectivo el cumplimiento del derecho a la salud y a un ambiente sano. Por aplicación del principio de Analogía (art 1 del Código Civil) y el derecho de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, corresponde hacer extensiva la restricción de dos kilómetros de distancia sin aplicar agroquímicos de forma aérea como indica la Ley Provincial, a todos los centros urbanos, escuelas y viviendas rurales, en el supuesto que no se avance en una prohibición total de las fumigaciones aéreas. Y con respecto a la restricción de la aplicación de agroquímicos por vía terrestre; es menester que las legislaciones consideren los principios mencionados y el principio de no regresividad de nuestra Constitución y Ley General del Ambiente 25.675. Que se establezcan distancias apropiadas para el resguardo de salud y el ambiente, donde se fomente al mismo tiempo la producción agroecológica.
Nuestro interés en el tema radica en la acción que llevamos adelante desde el Colectivo Ambiente Saludable San Andrés de Giles y la Red Federal de Docentes por la Vida. Siendo los espacios desde donde hemos profundizado nuestra conciencia y conocimientos en la temática trabajada. Desde la Red Federal de Docentes por la Vida trabajamos en defensa de los derechos vulnerados de las comunidades educativas rurales. Proponiendo que las escuelas accionen como motores de cambio, concientizando y difundiendo la problemática frente al panorama actual que afecta gravemente a la salud y el ambiente.
Desde Ambiente Saludable San Andrés de Giles hemos una intensa participación ciudadana: Convocamos a una Audiencia Pública, la primera de San Andrés de Giles, sobre el uso de los agroquímicos y elaboramos una Ordenanza sobre el “control de los de los agroquímicos al resguardo de la salud”, la cual ha sido tratada en la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante, logrando una versión superadora a la que teníamos en aquel momento. Y consideramos, sin embargo, dado el análisis comparativo de este estudio, que podríamos tener una legislación aún más progresiva que permita un ambiente saludable para el desarrollo de nuestra comunidad.
GRAS, C. Y HERNÁNDEZ, V. (2014), “Asociatividad del empresariado agrícola en argentina: AACREA y AAPRESID en perspectiva”, en Muzlera y Salomón (Coords), sujetos sociales del agro argentino. configuraciones históricas y procesos de cambio, Prohistoria ediciones, Rosario.
PENGUE, WALTER A.; "Cultivos transgénicos, ¿Hacia dónde fuimos?; Veinte años después: La soja en Argentina 1996 -2016"; Buenos Aires y Santiago; 2016.
TEUBAL, MIGUEL; "Expansión del modelo sojero en Argentina, De la producción de alimentos a los commodities"; Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE); Buenos Aires; Mayo-Junio 2006.
TOMASONI, MARCOS; "No hay fumigación controlable, Generación de derivas de plaguicidas."
Noviembre 2013. Disponible en: http://reduas.com.ar/generacion-de-derivas-de-plaguicidas/