Esta presentación se enmarca en una beca de Iniciación de la Secretaría General de Ciencia y Técnica, por Resolución N° 1017/2016 C.S., del 07 de diciembre del 2016, a la que denominamos “Pueblos Originarios y derecho positivo. Análisis de sentencias del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desde el año 1994 hasta la actualidad”. Como primeros resultados de la investigación hemos advertido que la problemática de la propiedad y posesión de tierras de los pueblos indígenas de la Provincia del Chaco, debe ser necesariamente abordada teniendo en cuenta los procesos históricos de los pueblos indígenas. Por ello, en esta oportunidad nos proponemos estudiar y analizar las decisiones jurídico-políticas en Argentina, durante los siglos XVIII y XIX, en relación con los territorios del actual Chaco y los pueblos indígenas que se hallaban en la zona. Se toma como fuente los estudios realizados por Hermitte E. (1995), las investigaciones de Ramón de las Mercedes Tissera (2010), el análisis económico de Aldo Ferrer (1999) y la visión de diferentes constitucionalistas como Bidart Campos (1995), Colautti (1999) y Sagües (2007) respecto al tratamiento legal que se proponía para las poblaciones indígenas. Al tener como referencia el PI 16 G008, este trabajo posee parte de su metodología, se realizaron análisis de las perspectivas de los distintos autores sobre el período, recurriendo a técnicas de fichaje para posteriormente interrelacionar los conceptos identificados y desarrollar un esquema descriptivo de campo que contenga las perspectivas jurídicas e históricas sobre los procesos económicos junto a las decisiones territoriales y la legislación que se dictó en consecuencia. El trabajo expone los intereses por parte de los sectores productivos de contar con más tierras para la producción ligado a la evolución del comercio nacional de exportación, los desplazamientos de la producción y el apoyo sobre la idea de “civilizar” para poblar y consolidar establecimientos de producción. Esther Hermitte y su equipo de colaboradores, en la obra “Estudios sobre la situación de los aborígenes de la Provincia del Chaco y políticas para su integración a la sociedad nacional”, consideran que los sectores denominados marginales son debido a las posibilidades de participación que tienen estos sectores “subdesarrollados” en la estructura económica de la sociedad capitalista y la función que tienen dentro de ella y en ese sentido menciona Hermitte (1995) que en el Chaco hubo integración por parte del Estado respecto a los pueblos indígenas de la zona, pero la relación fue mediante la apropiación de los medios de producción, el establecimiento de fronteras militares para el control de la zona y la explotación de las tierras, con el consecuente desplazamiento de las poblaciones indígenas e inclusive el traslado a zonas donde era necesaria la explotación de fuerzas de trabajo.
Para aproximarnos a la visión del Estado respecto a los pueblos indígenas, Carlos E. Colautti (1999) sostiene que los pueblos indígenas no eran reconocidos como pueblos coloniales y tampoco se les reconoció derecho a la autodeterminación, recién con el reconocimiento de los derechos comunitarios se tomaron las primeras medidas y los primeros desarrollos teóricos acerca de los derechos comunitarios se hicieron durante la época de la Liga de las Naciones – 1919 - y la tendencia fue no reconocer a las poblaciones indígenas. Es decir, desde el punto de vista que imperaba en esos momentos, el estado encontraba sus objetivos avalados, inclusive desde el punto de vista constitucional ya que el art. 67 inc. 15 de la Constitución Nacional confería al congreso “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”, agregando a ello que en los fundamentos de la reforma del artículo 67 inc. 15 en el año 1994 se destaca que el principal objetivo del artículo anterior era asegurar las fronteras de nuestro país.
El período que transcurre entre siglo XVIII y XIX implica en Argentina la movilización de la estructura económica en sus formas y desarrollos. Siendo movilizada, como bien dice Aldo Ferrer (1995), por el dinamismo del comercio exterior y por los avances que se van produciendo en términos científicos y tecnológicos.
Las decisiones políticas del estado giraron en torno a estrategias económicas y bélicas, que no respondían a la incorporación de los indígenas a la vida económica productiva de la nación, sino que se buscó su desplazamiento de la estructura productiva con el resultado de eliminar para favorecer la instalación de inmigrantes y la consolidación de pueblos, así como de empresas, generando “civilización”.