Print Friendly and PDF



Resumen de ponencia
Efectos de la institucionalización en niños, niñas y adolescentes sujetos de las políticas de protección

*Yéssica Elizabeth Barrales



En la mayoría de los países de América Latina se visualiza un importante uso de la institucionalización de niños, niñas y adolescentes por razones de protección, pese a que esa medida debería ser utilizada únicamente como estrategia excepcional. Siendo Uruguay (UNICEF 2015) el país con mayor tasa de internación de niños cada 100.000 habitantes.
Según los datos aportados por el Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia –INAU- hacia el día 1 ° abril de 2017 en Uruguay se encontraban vinculados a algún Proyecto de Atención Integral de Tiempo Completo 4182 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 3225 residen en instituciones de Tiempo Completo.
En este marco, la presente ponencia se centrará en problematizar los procesos de institucionalización y sus efectos sobre la vida y las trayectorias biográficas de los niños, niñas y adolescentes, sujetos de las políticas de protección en Uruguay en la actualidad.
En principio es fundamental explicitar que la noción de Internados responde a aquellas instituciones de protección y cuidado, que se caracterizan por la atención en tiempo completo de NNA privados de sus cuidados parentales, cuya supervisión está a cargo de un personal asalariado. A su vez, que se entiende por institucionalización a la inclusión de los NNA en residencias, comúnmente denominadas “hogares” (Luna, 2015).
El documento de Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, define Niños privados del cuidado parental como “todos los niños que durante la noche no estén al cuidado de uno de sus padres, por lo menos, cualesquiera que sean las razones y circunstancias de ese hecho” (Naciones Unidas-Asamblea General, 2010, p. 6).
De acuerdo a las Directrices anteriormente mencionadas, los centros de acogimiento residencial deben ser de tamaño pequeño –sin especificar qué se entiende por tamaño pequeño-, y estar organizados en función de los derechos y necesidades de los sujetos institucionalizados, en un entorno lo más parecido posible al de una familia o un grupo reducido. Su objetivo es dar temporalmente acogida al niño y contribuir activamente a su reintegración familiar, o lograr su acogimiento estable en un entorno familiar alternativo.

EFECTOS DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN
Preguntarse sobre los efectos de la institucionalización, no es un tema reciente en la comunidad científica, puesto que luego de la Segunda Guerra Mundial, la O.M.S se interesó en evaluar las repercusiones para la salud mental en niños que eran huérfanos o habían sido separados de sus familias por otras razones y precisaban de cuidado en familias adoptivas, instituciones u otros tipos de atención colectivo.
Prueba de ello es la obra de Bowlby publicada en 1954, titulada “Los cuidados maternos y la salud mental”, donde sintetiza las observaciones de diferentes especialistas acerca de los efectos dañinos de la institucionalización prolongada en el desarrollo de la personalidad.
En la actualidad desde las neurociencias, se han abordado las consecuencias que tiene la dinámica de funcionamiento de las instituciones en la vida de los niños, niñas y adolescentes que allí residen, concluyendo que quienes crecen en el marco de una institución sufren importantes daños a nivel neurológico y psicológico.
En esta línea, ya son varios organismos internacionales y nacionales tales como INAU, UNICEF, la O.M.S., la O.N.U. los que se han unido a la campaña de desintitucionalización de la infancia.
Lecannelier (2015) sugiere la existencia de dos niveles fundamentales para pensar los efectos de la institucionalización. Por un lado el apego, que refiere a cómo el niño se siente emocionalmente respecto al adulto, su sensación de sentirse seguro y protegido. La seguridad temprana en el apego es lo que va a escudar al niño para enfrentar la vida posteriormente. Mientras que por otro, hace referencia al sistema de cuidados, es decir a cómo el adulto cuida al niño.
En este punto es importante destacar que el sistema de cuidados no se restringe a la acción del adulto de cuidar, sino que trasciende esta, en el entendido de que es crucial el contexto en que se da ese cuidado, es decir las condiciones institucionales.
De acuerdo a lo expresado en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013) el posible impacto perjudicial y a largo plazo en los niños acogidos en tales instituciones se atribuye a varios factores, entre ellos, a la ausencia de un cuidador principal con quien crear un vínculo afectivo positivo y relevante para el niño, la falta de estimulación y actividad constructiva, el acceso limitado a los servicios básicos, y el aislamiento de la familia de origen y de la comunidad.
Bowlby en 1954, enfatizaba la esencialidad del calor, la intimidad y la relación constante de la madre – o de quien la remplacé permanentemente- en la salud mental del recién nacido y del niño de corta edad.
Para dicho autor, es en la relación madre-hijo donde se encuentra el origen del desarrollo del carácter y de la salud mental. La ausencia de esta relación se denomina privación maternal.
En dicho informe, Bowlby asegura que la privación absoluta, es decir aquella “tan frecuente en instituciones, residencias infantiles y hospitales, donde el niño no tiene a nadie que le cuide en forma individualiza y con quien pueda sentirse protegido y seguro” (Bowlby, 1954, p. 14) conlleva efectos de gran alcance en el desarrollo del carácter del niño, que puede llevar hasta la invalidación de su capacidad de adaptación social.
Ahora bien, a pesar de la gran vigencia de los postulados de Bowlby, es substancial reconocer que en la actualidad, existen importantes investigadores que se especializan en el tema, a saber, Palummo, Luna, Lecannelier. Los cuales han señalado los efectos de la institucionalización en edades tempranas a nivel del desarrollo cognitivo y emocional y han acordado en que la maduración del cerebro y del sistema nervioso de los y las pequeñas depende del cariño, la estimulación y los cuidados que reciben de los adultos en esta etapa, siendo este un período fundamental para que los niños y niñas establezcan lazos con sus cuidadores.
Sobre la base de estos postulados, el derecho internacional ha establecido que salvo situaciones absolutamente excepcionales y en forma temporal, los niños y niñas menores de tres años no deberían estar en instituciones sino en modalidades de cuidados alternativos en el marco familiar.
De acuerdo a la Ley Nº 18590, promulgada en el año 2009 la cual modifica disposiciones relativas a la adopción, redactadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004, los niños entre 0 y 2 años no podrán estar más de 45 días en una institución. Para los niños y niñas entre 2 y 7 años, el plazo máximo se ha establecido en 90 días. Para ambos casos existe la salvedad de que se encontrasen residiendo en dichas instituciones con alguno de sus progenitores o que por motivos de salud sea aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados.
Sena (2015) es concluyente al decir que la situación de institucionalización, entendiéndola como un evento traumático e impredecible, despierta una carga emocional de gran magnitud, que desborda la capacidad de procesamiento del psiquismo, teniendo efectos mayores cuanto a más temprana edad se ha realizado.
Ahora bien, ¿Qué sucede cuando la institucionalización se produce en una etapa más tardía de la infancia y adolescencia?
De acuerdo a datos aportados por INAU (2017) al 1º de abril del presente año se encontraban residiendo en alguna institución de atención integral de tiempo completo 2812 niños, niñas y adolescentes mayores de 6 años.
Para reflexionar sobre lo antedicho, es importante traer a colación los aportes de Reina Reyes, en su libro titulado “Psicología y reeducación de la adolescente”, escrito en 1949 –publicado en 1989-, la autora problematiza sobre la calidad y los efectos de la internación de las adolescentes residentes en el Hogar Femenino Nº 1 del Consejo del Niño. Reyes sostiene que el traslado de una persona a un lugar que difiere del que vivía genera una reorganización de la conducta a modo de adaptarse al nuevo espacio.
Al igual que Reyes, Sena (2015) enfatiza en el trauma producido en los sujetos la institucionalización, pues, para ella, la misma implica un punto de inflexión en la continuidad histórica de la biografía de los niños, niñas y adolescentes.
Sena reconoce que un aspecto de crucial importancia es el desconocimiento del niño al momento del ingreso sobre las causas que motivaron su internación, sobre el lugar físico a donde se dirige y sobre cuánto tiempo deberá estar allí. Esta experiencia de internación obliga al niño a un cambio abrupto de sus costumbres y normas.
En la presente ponencia se reflexionará sobre el hecho de que si bien la institucionalización puede significar garantizar ciertas necesidades de los NNA, tales como alimentación, vivienda y educación, la misma debe ser acotada en el tiempo, de lo contrario la institucionalización, que debiera proteger a los niños vulnerados en sus derechos, le vulnera el Derecho a tener familia.





......................

* Barrales
Departamento de Trabajo Social - Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de la República DTS- FCS- UdelaR. Montevideo, Uruguay